PARCELA AGRARIA, DESPOSEIMIENTO DE.
Si, independientemente de las pruebas del desposeimiento, las autoridades agrarias convienen en que el quejoso tiene la posesión de la parcela, desde hace varios años, y para privarlo de esa posesión no se le ha oído ni vencido en algún procedimiento seguido en su contra, careciendo el director de derechos agrarios de facultad para ordenar la privación de dicha posesión, al intentarla, los actos de desposeimiento que traten de ejecutarse son de patente violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318083-8a161ba0/parcela-agraria-desposeimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 30/54. Contreras Cuevas Donaciano. 24 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.
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