AGRARIO POSESION DE UNA PARCELA.
Cuando en un juicio de amparo no están a debate derechos de propiedad de la parcela, sino tan solo su posesión, probada ésta en favor del quejoso, la concesión del amparo es correcta, independientemente de que las autoridades agrarias, cumpliendo con los preceptos constitucionales y ordinarios respectivos, puedan instaurar el procedimiento desposesorio correspondiente y consolidar, en favor de quien consideren con mejor derecho, la propiedad de la parcela de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265820-a8972976/agrario-posesion-de-una-parcela · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión 6675/64. Gregoria Hernández Castro. 9 de septiembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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