PARCELAS. LA DESPOSESION DE LAS PARCELAS, LEGALMENTE SOLO ES PROCEDENTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR EL CODIGO AGRARIO VIGENTE.
Es de revocarse la sentencia que se revisa y amparar a los promoventes de este juicio, porque los actos reclamados pugnan con las disposiciones del citado ordenamiento, de modo concreto con lo dispuesto en el artículo 173, el cual no ha sido observado por las autoridades señaladas como responsables, cuya actividad es menos aceptable, porque de autos está comprobado que el causante de las personas a quienes tratan de atribuirles derechos sobre las parcelas cuestionadas, fue privado de aquellos derechos por su conducta en asamblea general de ejidatarios, que al propio tiempo puso en posesión a los quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817483-67dbe212/parcelas-la-desposesion-de-las-parcelas-legalmente-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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