AGRARIO. COMUNEROS DE HECHO. AUDIENCIA PARA AFECTAR LAS TIERRAS QUE POSEEN.
Si se pretende privar a comuneros que forman parte de una comunidad de hecho, de sus posesiones y derechos, sin cumplir las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho sin que se les haya emplazado y oído, es violatorio de la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política, pues antes de dictar la resolución presidencial impugnada, las autoridades deben brindar a los interesados la oportunidad de defensa, respetando la garantía constitucional citada, sin que sea del caso examinar las demás cuestiones propuestas por los quejosos, porque precisamente esas cuestiones serán objeto de la audiencia que las autoridades deberán otorgarles en cumplimiento de la ejecutoria que lo ordene.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238433-36171f15/agrario-comuneros-de-hecho-audiencia-para-afectar-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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