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AUDIENCIA, GARANTIA DE. SOLO ES OBLIGATORIA RESPECTO DE ACTOS PRIVATIVOS DE DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252376 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 32

La garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Federal, sólo es obligatoria cuando el acto de la autoridad priva al particular de un derecho, lo cual no acontece con el mandamiento de que se practique una revisión en los estados financieros para los efectos fiscales, porque en sí mismo no priva al gobernado de derecho alguno, sino que será hasta que con base en los resultados de esa revisión se finque alguna carga fiscal a la agraviada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252376-2c03cc7f/audiencia-garantia-de-solo-es-obligatoria-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 760/77. J. de la Torre e Hijo, Sucesores, S.A. 26 de enero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.

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