GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA.
Si algún valor tiene la garantía del artículo 14 constitucional, debe ser no solamente obligando a las autoridades administrativas a que se sujeten a la ley, sino obligando al Poder Legislativo para que, en las leyes, establezca un procedimiento adecuado en el que oiga a las partes, aunque esto no quiere decir que el procedimiento que establezca la ley, tratándose de una autoridad administrativa, sea exactamente igual al procedimiento judicial pues establecerse que en aquél puede caber la posibilidad de que se oiga al interesado y se le dé oportunidad de defenderse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320264-a4d68a25/garantia-de-audiencia-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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