GARANTIA DE AUDIENCIA, ALCANCE DE LA.
La autoridad judicial no está en aptitud de resolver acerca del criterio subjetivo sustentado por la autoridad responsable, ya que la garantía que consagra el artículo 14 constitucional, no se extiende hasta el extremo de proteger, además de la exacta aplicación de las disposiciones legales, los posibles errores que en la apreciación de los hechos incurrieren las autoridades, salvo que en esa apreciación se rijan por normas distintas a las consagradas en la ley, caso en el que hay transgresión al derecho positivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320230-ee733546/garantia-de-audiencia-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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