AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE.
No obstante, que la ley que rige el acto reclamado no establezca la garantía de audiencia, existe la obligación por parte de las autoridades responsables, de concederla, para no incurrir en la violación del artículo 14 constitucional, que rige dicha garantía en relación con todos los gobernados sin excepción. Además, para determinar el justo alcance de la garantía de audiencia, es menester llegar a la conclusión de que si ha de tener verdadera eficacia, debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales sino también frente a la autoridad legislativa, de tal manera que ésta quede obligada, para cumplir el expreso mandato constitucional, a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les de oportunidad de defenderse, en todos aquellos casos en que puedan resultar afectados sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800822-07f65321/audiencia-alcance-de-la-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA GARANTIA. DEBE RESPETARSE AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCION, NO PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. (V.2o.211 K)
- AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, ALCANCE DE LA GARANTIA DE. (82)
- AUDIENCIA GARANTIA DE. AUTORIDADES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA LEGISLATIVA. (s/clave)
- GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (1179)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis