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AUDIENCIA, GARANTIA DE, EN MATERIA LEGISLATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 233745 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 21, Primera Parte; Pág. 31

La garantía de audiencia debe constituir un derecho para los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa, en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley, y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde a órganos públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233745-50a31af2/audiencia-garantia-de-en-materia-legislativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4820/69. Octavio Medina Rojas. 7 de septiembre de 1970. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIA DE AUDIENCIA, EN MATERIA LEGISLATIVA.".

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