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AUDIENCIA, GARANTIA DE. OBLIGACIONES DEL PODER LEGISLATIVO FRENTE A LOS PARTICULARES.

Clave: 80 · Registro digital (IUS): 389533 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 94

La garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389533-4ebfd8fd/audiencia-garantia-de-obligaciones-del-poder-legislativo-frente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1501/53. Leonardo Barrera Román y coags. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 3708/75. José María Escobar Olivas. 5 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 6153/75. Juan Ramos Russell y otros. 15 de marzo de 1977. Unanimidad de dieciséis votos. Amparo en revisión 5847/76. Eduardo Roberto Casares G. Cantón y otros. 22 de noviembre de 1977. Unanimidad de dieciocho votos. Amparo en revisión 6408/76. María Fortes de Lamas y otro. 18 de marzo de 1980. Unanimidad de dieciséis votos.

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