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GARANTÍA DE AUDIENCIA.-

Clave: 1179 · Registro digital (IUS): 901852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 832

No basta argumentar que la ley aplicable al caso no contenga determinaciones o reglamentaciones para oír a los interesados cuando se trata de revocar o modificar la situación jurídica creada en favor de ellos, para que las autoridades administrativas no tengan que otorgar a los particulares la garantía de audiencia, porque, sobre cualquiera consideración o determinación de leyes secundarias, existe el mandato de imperiosa obligación contenido en el artículo 14 constitucional, que obliga a cualquier autoridad a conceder dicha audiencia para afectar los derechos de los particulares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/901852-4121a6fe/garantia-de-audiencia-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1821/57.-Inmobiliaria Latina, S.A.-8 de enero de 1959.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Felipe Tena Ramírez y José Rivera Pérez Campos.-Ponente: Francisco Ramírez. Amparo directo 1822/57.-Inmobiliario de Tecamachalco.-8 de enero de 1959.-Mayoría de tres votos.-Disidentes: Felipe Tena Ramírez y José Rivera Pérez Campos.-Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIX, Tercera Parte, página 47, Segunda Sala.

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