GARANTIA DE AUDIENCIA.
No basta argumentar que la ley aplicable al caso no contenga determinaciones o reglamentaciones para oír a los interesados cuando se trata de revocar o modificar la situación jurídica creada en favor de ellos, para que las autoridades administrativas no tengan que otorgar a los particulares la garantía de audiencia, porque, sobre cualquiera consideración o determinación de leyes secundarias, existe el mandato de imperiosa obligación contenido en el artículo constitucional, que obliga a cualquier autoridad a conceder dicha audiencia para afectar los derechos de los particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802581-7d3b0a44/garantia-de-audiencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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