ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL.
La garantía de audiencia que establece el artículo 14 constitucional, no sólo es obligatorio para las autoridades judiciales y administrativas sino que rige también para el Poder Legislativo, el cual está obligado a decretar leyes en las que respete la citada garantía en favor de los particulares, para que estos puedan hacer valer sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319508-9eefcf83/articulo-14-constitucional-garantia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7865/48. Godoy María Mercedes Loreto. 8 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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