AUDIENCIA, DERECHO DE.
La garantía que otorga el artículo 14 constitucional se cumple satisfactoriamente, cuando se trata de actos administrativos, si la autoridad que los dicta o ejecuta se ha ceñido estrictamente a las normas del procedimiento señalado por la ley, pero no puede decirse que las responsables hayan procedido legalmente cuando violaron la garantía de audiencia, en perjuicio de la demandante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266060-cecb5f1e/audiencia-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 9007/63. Irene Ledesma. 4 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Jurisprudencia relacionada
- DERECHO DE AUDIENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA GARANTIA DE, AFECTA A TODAS LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, GARANTIA DEL. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE. (s/clave)
- AUDIENCIA, GARANTIA DE COMO QUEDA CUMPLIDA, EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis