PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El artículo 14 constitucional no exige que el procedimiento de que habla, sea seguido por una autoridad que dependa del Poder Judicial, sino que se actúe con las formalidades de un juicio, por lo que el acto de una autoridad que no sea judicial, no es violatorio de garantías si está fundada en un procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807055-77bcc812/procedimiento-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2261/42. Nakamura Mitsuo. 10 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.
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