ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
La garantía que consigna este precepto debe interpretarse en el sentido de que a cualquier acto de la autoridad que implique afectación a los derechos individuales, debe anteceder un procedimiento, pero sin que sea preciso que la autoridad judicial sea indefectiblemente la que debe intervenir para resolverlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344455-a7802457/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 8343/44. Sánchez de García Teresa. 13 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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