ARTICULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.
En los términos en que están concedidos tales preceptos, se desprende que, el primero, sólo puede ser violado por las autoridades y no por los particulares; y que si éstos pudieran hacerse justicia por sí mismos, ello entrañaría una violación de las garantías a que se refiere el segundo artículo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288899-d7028b47/articulos-14-y-16-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Baldomero. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Benito Flores, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, VIOLACION AL. (s/clave)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis