ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, VIOLACION AL.
No basta que una persona afirme tener o tenga un derecho, para que pueda invocar las garantías del artículo 14 constitucional, sino que es preciso que se esté en uso de ese derecho o se haya reclamado su efectividad, por los medios adecuados, y no es suficiente para considerar violado dicho artículo, que una resolución o determinados actos o procedimientos judiciales, afecten de alguna manera el derecho que se dice tener, sino que es necesario que esos actos priven de una manera atentatoria al agraviado, del uso o de la efectividad de ese derecho; ya que de otra suerte, se reduciría a la nada a los tribunales del orden común y se convertiría a los federales en los únicos capacitados para hacer declaraciones que son del resorte de las autoridades judiciales del fuero común, con lo que se destruiría el orden constitucional establecido, pues con infracción del mismo precepto, se declararía procedente un precepto controvertido, sin llenarse las formas tutelares del procedimiento, y con infracción del artículo 1o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333928-6e27ab03/articulo-14-constitucional-violacion-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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