ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.
El espíritu de este precepto es que los individuos sean amparados siempre que, de una manera arbitraria, se les prive de sus propiedades, posesiones o derechos, cualesquiera que éstos sean; y sin limitación alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290773-bfdce987/articulo-14-constitucional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Aguirre José Ramón. 4 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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