PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS.
El artículo 14 constitucional, garantiza, en forma amplia, la vida, la libertad, las propiedades, posesiones y derechos del individuo, por lo que es indudable que la privación de estos derechos, en un juicio, sin que se cumplan las reglas tutelares del procedimiento, constituye una violación al artículo 14 citado, que hace procedente el amparo, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, siempre que dichos actos sean de imposible reparación dentro del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364267-01b9c063/propiedades-posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2642/29. Martínez José Trinidad. 13 de mayo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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