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POSESIONES Y DERECHOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 1827

La violación del artículo 14 constitucional, consistente en que sin forma de juicio prive a alguien de sus posesiones o derechos, no es de las que se han llamado previas de fondo, y a las que se refiere el artículo 107 de la Ley de Amparo, según el cual, si se reclaman en el amparo, simultáneamente, violaciones de procedimiento y violaciones de fondo, deben estudiarse previamente las primeras y si por ellas se concede la protección federal, no hay para que estudiar las segundas, ya que dicha protección tendrá por efecto que el procedimiento se reponga, a partir del punto en que las leyes respectivas se infringieron. Cuando sin forma de juicio se priva a alguien de sus posesiones o derechos, no hay ninguna violación del procedimiento, sino sólo una violación de fondo, y la reparación constitucional relativa, no puede consistir en que el procedimiento se reponga, puesto que no ha existido ninguno, ni los Jueces Federales pueden ordenar que el procedimiento que no se siguió, se siga, ni aun dar por hecho que forzosamente deba seguirse. La protección federal tendrá por consecuencia dejar sin efecto el fallo que no respetó la garantía individual, y si posteriormente llega a existir un juicio en que se plantee la misma cuestión, tal juicio dará lugar a una situación jurídica completamente diversa, cuyos efectos ulteriores no se pueden tomar en cuenta para resolver el amparo promovido contra la sentencia que conculcó las garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336426-c9c9f941/posesiones-y-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3845/33. Jackson Guillermo. 26 de febrero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: J. Guzmán Vaca.

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