ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, INTERPRETACION DEL, POR LO QUE TOCA A LA APREHENSION.
El artículo 14 constitucional previene que nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones y derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes establecidas con anterioridad a él; y ese precepto se refiere al caso de privación de la libertad del quejoso, de manera definitiva, por virtud de una sentencia condenatoria, la cual no puede dictarse sino mediante todas las formalidades que el mismo precepto establece, con arreglo a la ley; y si se trata de la privación de la libertad del quejoso, de manera transitoria, para dilucidar, en el curso del procedimiento, su responsabilidad, se trata de una molestia en su persona, comprendida en el artículo 16 constitucional, para la cual sólo se requieren las formalidades que el mismo precepto establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313038-6d0716a7/articulo-14-constitucional-interpretacion-del-por-lo-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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