LIBERTAD PERSONAL.
Conforme al artículo 14 de la Constitución, nadie puede ser privado de su libertad, sino mediante juicio en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285858-0ec5a817/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jaramillo Toribio. 18 de diciembre de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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