LIBERTAD PERSONAL.
A nadie puede privarse de ella, sino mediante juicio seguido en los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287590-7ffc96d8/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Delgado Calixto. 14 de febrero de 1921. Unanimidad de diez votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD INDIVIDUAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis