LIBERTAD PERSONAL.
Nadie puede ser privado de ella sino mediante el juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del proceso y conforme a las leyes establecidas con anterioridad al hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286605-7f6c6a4d/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Rodríguez Zeferino. 28 de septiembre de 1922. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Adolfo Arias, Antonio Alcocer y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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