PROPIEDAD PRIVADA.
A nadie puede privarse de ella, sin el juicio correspondiente y sin llenarse los requisitos que establece la Ley Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811533-faee0fd1/propiedad-privada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Corona Ramón J. 4 de febrero de 1918. Mayoría de diez votos. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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