PROPIEDAD.
No es de índole de la prueba confesional, acreditar derechos de propiedad, que sólo deben comprobarse por los medios legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365240-f6cadb1d/propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3644/27. Sucesión de Moreno de Maldonado Juana. 23 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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