LIBERTAD PERSONAL.
La privación de ella por las autoridades administrativas, sin fundamento en ley alguna, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286541-806484f2/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Contreras Roberto. 31 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y Adolfo Arias, respecto a los puntos primero y segundo. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Benito Flores y Patricio Sabido, en cuanto al tercero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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