LIBERTAD PERSONAL.
Aun cuando se trate de la garantía de la libertad personal, que debe ser respetada con todo acatamiento, si la suspensión puede perjudicar a los intereses sociales, es improcedente concederla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283456-ff358285/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. revisión del incidente de suspensión. Ramírez Rodea Federico. 15 de junio de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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