LIBERTAD PERSONAL.
Contra los actos que la afecten, es improcedente conceder la suspensión si el quejoso no puede quedar a disposición del Juez que conoce del amparo, por no estar éste capacitado para dictar las medidas de aseguramiento necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279839-9c6881ce/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Dávila Alvaro. 7 de mayo de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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