LIBERTAD PERSONAL.
Aun cuando las autoridades señaladas como responsables, nieguen haber ordenado que se prive al quejoso de la libertad, si esta privación es cierta, procede conceder la suspensión contra ese acto, para los efectos del artículo sesenta y uno de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283863-7e2639e2/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Rojas Alberto. 28 de septiembre de 1925. Mayoría de cinco votos. Disidentes; Gustavo A. Vicencio, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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