LIBERTAD PERSONAL.
Para que se conceda la suspensión cuando se trata de la garantía de la libertad personal y para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, no es obstáculo que el quejoso esté disfrutando del beneficio de libertad bajo caución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285522-d81f8497/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Figueroa Edmundo. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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