LIBERTAD PERSONAL.
Para que pueda concederse la suspensión en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, contra los actos que afecten a la libertad personal, es indispensable que el quejoso esté a disposición del Juez federal, requisito que no puede llenarse si el que pide el amparo está sustraído a la acción de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279479-57adba02/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 3192/24. Carpy Ernesto. 2 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XVI, página 1619. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3110/24. Carranza y Morón Adrián. 2 de enero de 1925. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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