LIBERTAD PERSONAL.
Si bien el artículo 61 de la Ley de Amparo, declara la procedencia de la suspensión cuando se trata de la libertad personal, tal disposición no es de aplicarse cuando el quejoso se encuentra prófugo, porque no cabe dictar las providencias necesarias para el aseguramiento del mismo; y existe, por tanto, imposibilidad física para dejar satisfechos los requisitos que previene el mismo precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285873-c0601cd2/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Otero Ismael. 21 de diciembre de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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