LIBERTAD PERSONAL.
Para que pueda concederse la suspensión en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, en los casos en que se trate de la garantía de la libertad personal, es indispensable que el quejoso esté a disposición de la autoridad federal, requisito que no puede llenarse si el que pide el amparo está sustraído a la acción de las autoridades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287375-1793d3f2/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Lizárraga José Ignacio. 7 de octubre de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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