LIBERTAD PROVISIONAL.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, procede conceder la suspensión para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo, aunque el quejoso se halle gozando de libertad provisional, en virtud de que ésta importa una restricción a la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286590-1e181d3d/libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. 22 de septiembre de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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