LIBERTAD PROVISIONAL.
Dentro de la racional interpretación del artículo 61 de la Ley de Amparo, no puede admitirse que cuando se reclama contra un acto que afecta la libertad individual, el Juez de Distrito puede optar, o por conceder al quejoso su libertad bajo fianza si ésta procede, o por otorgársela simplemente mediante las providencias necesarias para su aseguramiento y para su devolución a la autoridad responsable, en caso de que el amparo prospere. Dichas medidas sólo tienen lugar cuando el quejoso no ha sido detenido, o cuando se encuentra preso a disposición de la autoridad judicial y por virtud de causa abierta en su contra; pero si se otorga la suspensión contra el auto de bien preso, la libertad provisional no puede concederse sino mediante fianza, y cuando proceda conforme a las leyes locales o federales aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281291-fa73655a/libertad-provisional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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