LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION EN CASO DE.
Según el artículo 61 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado se refiere a la garantía de la libertad personal, la suspensión sólo producirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito, quien dictará las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, y si de la suspensión ha conocido, (de conformidad con lo prevenido por el inciso segundo de la fracción IX del artículo 107 constitucional), el superior del tribunal que ha cometido la violación, deben aplicarse las mismas disposiciones establecidas por el artículo 61 de la Ley de Amparo, y el tribunal que conoció de la suspensión, podrá dictar, con toda libertad, las medidas de aseguramiento que estime necesarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314408-c0e510a6/libertad-personal-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCION DE LA (SUSPENSION) (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis