LIBERTAD PERSONAL.
Cuando se pide la suspensión contra un acto que ataca la libertad personal, lo que es materia de la suspensión, no es el acto reclamado, en sí mismo, sino las consecuencias que produce; de donde se desprende que si no se ha revocado la libertad caucional de un quejoso, ni éste ha otorgado nueva fianza en el amparo que pida contra la resolución que mande dejar sin efecto la caución, no se trata de un acto consumado y, por ende, existe acto que suspender, en los términos de los artículos 61 y 64 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314044-df9214b6/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1518/31. Vancini viuda de Martínez Herlinda. 28 de noviembre de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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