LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de la garantía de la libertad personal, procede conceder la suspensión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley de Amparo; teniendo facultades los Jueces de Distrito para dictar las providencias necesarias, a fin de que la administración de justicia no sufra trastornos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286478-3fbb7467/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Salazar Luis Arturo. 26 de julio de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Benito Flores, Ignacio Noris, Patricio Sabido, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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