LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión, tratándose de la garantía de la libertad personal, es procedente, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288329-eac933a9/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Martínez Manuel y coagraviados. 3 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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