LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de la libertad personal, la suspensión sólo produce los efectos que determina el artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286535-09865924/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia penal. González Juan S. 30 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Ignacio Noris, Benito Flores y Enrique Moreno. Disidente: Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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