LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de la restricción de la libertad de personal, ningún perjuicio se sigue a la sociedad, al Estado o a tercero, porque se conceda la suspensión, para sólo los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285926-f67d363e/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Maqueo Castellanos José. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González e Ignacio Noris no intervinieron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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