LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de ella, la suspensión procede en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289382-36b50a0d/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rangel Anastasio. 2 de diciembre de 1919. Mayoría de cinco votos contra tres, en cuanto al primer capítulo y por unanimidad de ocho votos, en cuanto al segundo. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Alberto M. González, Patricio Sabido e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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