LIBERTAD PERSONAL.
La suspensión contra ella procede, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285781-b5496e95/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. revisión del incidente de suspensión. Villar Vicente. 16 de noviembre de 1923. Mayoría de seis votos, en cuanto al punto que se ocupa del considerando primero, y mayoría de siete votos, respecto al punto relativo a la suspensión. El Ministro Leopoldo Estrada no votó en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Disidentes: Victoriano Pimentel, Manuel Padilla, Ricardo B. Castro y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
- LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis