LIBERTAD PERSONAL.
Tratándose de ella, es procedente conceder la suspensión, para los efectos del artículo 61 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285460-b9761cc4/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Basurto Ladislao E. 17 de agosto de 1923. Mayoría de diez votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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