LIBERTAD PERSONAL.
Concedida la suspensión contra los actos que afecten la libertad personal, en los términos del artículo 61 de la Ley de Amparo, el detenido, en lo que ve a su libertad, queda a disposición del Juez de Distrito, quien puede y debe dictar todas las medidas relacionadas con su aseguramiento; siendo de su potestad cambiar el lugar de detención, si aquel en donde se encuentra el quejoso, no presta las seguridades debidas, o ponerlo en libertad bajo fianza, si procede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280520-d4eea503/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Wit Guillermo C. de. 25 de septiembre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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