LIBERTAD PERSONAL, MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
Las medidas necesarias para que el quejoso comparezca al juzgado penal, cuantas veces lo citen a la practica de diligencia judiciales, son necesarias, a afecto de que si no obedece las citas, la suspensión no produzca sus efectos lo que debe apreciar el juez de distrito previa la demostración respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302765-93c0fa74/libertad-personal-medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1939/47. Rodríguez Salazar Lorenzo. 12 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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