LIBERTAD PERSONAL.
No puede considerarse que las medidas de aseguramiento que dictan el Juez de Distrito, al suspender una orden de aprehensión, contradigan lo mandado por el auto relativo, si tales medidas, aunque restrinjan la libertad del quejoso, no lo tienen en prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810352-a3bfd4ee/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Moreno Manuel. 7 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Adolfo Arias, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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