LIBERTAD PERSONAL, GARANTIA DE LA.
Aun cuando debe ser objeto de cuidadoso respeto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que la afecten, cuando los delitos que se imputan a los acusados sean graves, y la suspensión pueda traer por efectos que se entorpezca el procedimiento criminal, en el cual está interesada la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285523-824f6efe/libertad-personal-garantia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mera Dagoberto y coagraviados. 31 de agosto de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Gustavo A. Vicencio no intervinieron en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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